RESOLUCIÓN Nº 12-2026
SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Instrúyase a la Administración Provincial de Energía a contratar con Pampetrol S.A.P.E.M, por el plazo de hasta VEINTE (20) años, el abastecimiento de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la demanda de distribución provincial generada a partir de proyectos de generación de energía eléctrica fotovoltaica que se desarrollen en el Polo de Abastecimiento Energético y Desarrollo Productivo de General Pico. -[1]
Estado de la norma: VIGENTE. -
Publicada en B. O. Nº 3718 del 13-03-26.-
Dictada el 06-03-26.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Instrúyase a la Administración Provincial de Energía a contratar con Pampetrol S.A.P.E.M, por el plazo de hasta VEINTE (20) años, el abastecimiento de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la demanda de distribución provincial generada a partir de proyectos de generación de energía eléctrica fotovoltaica que se desarrollen en el Polo de Abastecimiento Energético y Desarrollo Productivo de General Pico, a un valor que se determine conforme surja de aplicar los lineamientos fijados por esta Secretaría de Energía y Minería, de conformidad al artículo 5°.
Artículo 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la contratación prevista en el artículo 1° son intransferibles, sin perjuicio de lo cual Pampetrol S.A.P.E.M. podrá realizar cesiones de su posición contractual en el marco de esquemas asociativos que incluyan a PAMPETROL S.A.P.E.M. y prevean la inversión privada para el desarrollo de los proyectos de generación, de conformidad a sus procedimientos de contratación pública o de iniciativa privada, que garanticen los principios de pluralidad y transparencia. La cesión deberá ser notificada previamente a la Administración Provincial de Energía y sólo será oponible a la misma si cuenta con la aprobación previa de la Secretaría de Energía y Minería.
Artículo 3º.- La Administración Provincial de Energía deberá determinar las condiciones de acceso para la instalación de proyectos de generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnología solar fotovoltaica en el predio del Polo de Abastecimiento Energético y Productivo de General Pico. A tal efecto, deberá precisar:
a) el rango de potencia a instalar en cada uno de los puntos identificados;
b) los posibles puntos de conexión;
c) la infraestructura del S.E.P. existente en esos puntos;
d) las obras necesarias para el acondicionamiento y ampliación del S.E.P que posibiliten la inyección de energía; y
e) la la estimación de costos que demanden dichas obras.
Artículo 4º.- La contratación de abastecimiento establecida en el artículo 1° de la presente se formalizará en “Contratos Marcos”, que deberán contener:
a) punto de conexión identificado por la Administración Provincial de Energía de conformidad al artículo 3° para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica;
b) unidades de energía contratada, previa certificación de la energía media proyectada anual para garantizar la viabilidad económica del proyecto;
c) valor de compra por unidad de energía eléctrica;
d) los derechos y obligaciones de Pampetrol S.A.P.E.M. en calidad de vendedora y de la Administración Provincial de Energía en su rol de compradora;
e) las condiciones de liquidación y pago de la energía producida y/o despachada por la vendedora en los puntos de entrega;
f) la facultad de Pampetrol S.A.P.E.M. de desarrollar por sí o asociada a terceros los proyectos;
g) la obligación de Pampetrol S.A.P.E.M de comercializar la energía generada exclusivamente con la Administración Provincial de Energía, salvo expresa autorización de ésta última de poder liberar energía para ser transaccionada a través de los mecanismos establecidos por Resolución Nº400/2025 del Ministerio de Economía- Secretaría de Energía de la Nación;
h) las condiciones de desarrollo y ejecución de los proyectos;
i) los hitos de desarrollo y ejecución de los proyectos, considerándose a la habilitación de la operación comercial como el inicio del cómputo del plazo para la comercialización de la energía; j) un plazo de VEINTICUATRO (24) meses para la puesta en marcha del/de los proyecto/s de generación contados desde la suscripción de la adenda, con posibilidad de otorgar una prórroga debidamente justificada;
k) la facultad de Pampetrol S.A.P.E.M. para ceder los derechos y obligaciones que le correspondan, en el marco de sus procedimientos de contratación públicos o de iniciativa privada; l) una garantía de cumplimiento de la ejecución del proyecto.
Artículo 5º.- A los fines de la determinación del precio por unidad de energía contratada en el artículo 1º de la presente, se atenderán los siguientes lineamientos, que procuran establecer un esquema de precios y plazos que aseguren el repago del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Nº 3.285. A tales efectos, en la determinación del precio de la energía podrán preverse períodos de precio fijo, siempre que los mismos se encuentren limitados en el tiempo y que el valor inicial del período resulte consistente con las condiciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) vigentes al momento de la firma del Contrato Marco, considerando los precios estacionales publicados por la Secretaría de Energía de la Nación y los costos de abastecimiento de energía aplicables a la demanda de distribución. En caso de utilizarse periodos de precio fijo, el precio de venta de la energía podrá referenciarse al Precio Estabilizado de Referencia de la Energía (PEEref) del MEM, pudiendo preverse la aplicación de un tope y un piso definidos en términos de un determinado porcentaje respecto del valor correspondiente al período de precio fijo. Asimismo, considerando la vida útil del proyecto, el precio por unidad de energía contratada deberá prever, hacia los últimos años del Contrato, valores decrecientes respecto de la referencia utilizada, expresados en términos porcentuales relativos a dicha referencia, de modo de reflejar la evolución esperada de los costos de generación en el MEM. En el supuesto de que en el futuro la Secretaría de Energía de la Nación no estableciera el Precio Estabilizado de Referencia de la Energía (PEEref), o que el mismo no reflejara adecuadamente el costo de abastecimiento de energía en el MEM, el precio del Contrato podrá adecuarse tomando como referencia los precios de mercado vigentes en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o en los Mercados a Término de Energía Eléctrica (MATE), incluyendo precios SPOT o aquellos que resulten representativos del costo de abastecimiento de la demanda de distribución local.
Artículo 6º.- Estará a cargo del Generador la provisión y montaje del Sistema de Medición Comercial (SMEC). La responsabilidad funcional del Sistema de Medición Comercial correspondiente al PUNTO DE CONEXIÓN ante CAMMESA como su integración al Centro de Control de APE para la gestión del MLEE, corresponderá al Generador.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.